class="contentpane"> La gestión integrada del agua
Jueves, 14 de Enero de 2010 12:28
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El artículo repasa los aspectos geográficos y la evolución de la gestión del agua a través de la historia, centrando esta descripción en el caso de Cataluña. Los autores también explican los conflictos en torno al agua que han tenido lugar en la península ibérica.
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La singularidad y la importancia del agua
El agua es, sin duda, una de las sustancias más extraordinarias que existen, al menos por cuatro motivos: 1) sus notables propiedades fisicoquímicas; 2) su abundantísima presencia en la naturaleza y como componente de los seres vivos; 3) su singular reparto geográfico y 4) su papel decisivo en la historia de la humanidad y en las actividades económicas de sus comunidades.

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 Unas propiedades fisicoquímicas notables
El agua es un compuesto químico realmente singular entre las sustancias naturales. Por una parte, existe en los tres estados de la materia a las temperaturas habituales en la superficie del planeta. Como líquido es el mejor disolvente, lo que explica la salinidad del mar y su gran capacidad de producción primaria. El agua tiene un elevado calor específico, lo que significa que tiene que recibir o perder una cantidad de calor considerable para variar su temperatura.
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Esto convierte a los mares y océanos en auténticos termorreguladores de los climas bajo su influencia. Además, su alto calor latente de fusión y de vaporización es esencial en el transporte de energía en el seno de la atmósfera, en forma de flujos de vapor de agua. Este mismo vapor, constituyente natural del aire que respiramos, es -aunque a menudo se olvida- el principal gas de efecto invernadero, al ser transparente a la radiación solar y absorber buena parte de la radiación infrarroja emitida por la superficie, que es devuelta a ésta. Por otra parte, la máxima densidad del agua se da a 4 ºC, por .
lo que el hielo acuoso flota en el agua líquida, lo que impide que los fondos marinos se hielen, habiendo evitando así,
probablemente, un planeta helado.

Resumiendo: el agua permite un planeta acogedor y estable para la vida, y altamente productivo.

Figures: Encara que el planeta Terra és molt ric en aigua, el 97% d'aquesta aigua és salada, i per tant no utlitzable directament per al cosum i els usos humans. L'igua continental, dolça, es presenta en lamajor part en estat sòlid (75%), ja que forma part de glaceres i de capes de gel i neu, i per emprar-la cal fondre-la, o bé és subterrània, i utilitzar-la implica costos d'extracció. Només un 0,4% és aigua líquida superficial, directament aprofitable; és la que constitueix els rius i els llacs. Aquest escàs 0,4% del 3% de l'aigua planetària suposa encara un volum enorme d'aigua. Com a exemple, l'Amaxones desguassa a la seva desembocadura 175.000 m3/seg.

Una presencia abundante en la Tierra y en la biosfera
La Tierra es el único planeta conocido con una presencia abundante de agua, muy evidente incluso desde el espacio exterior por el azul de los océanos, que cubren cerca de las tres cuartas partes (361 millones de km2) de la superficie planetaria. En total, el volumen de agua de la Tierra se estima en 1.390•1015 m3, cuyo reparto general se recoge en las figuras. Vivimos, pues, en un planeta riquísimo en recursos hídricos.

Al margen de lo anterior, puede afirmarse que el agua es el medio y el componente de la vida. Así, el compuesto más abundante de los seres vivos es el agua, que en algunos organismos supera el 95% de su masa (medusa, melón, etc.). En el caso de los humanos, el porcentaje es de un 65 a un 75%. Como curiosidad, un órgano tan complejo como nuestro cerebro es agua casi en un 80%.

En resumen, no es exagerado afirmar que el agua es la vida. Su existencia ocasional o limitada a espacios concretos en regiones áridas, como muchas áreas mediterráneas, es la mejor imagen de su presencia consustancial a la de los seres vivos, visible allí en las fajas verdes y perfectamente delimitadas de vegetación o cultivos, donde el agua llega, salpicando el gris de los secanos.

Un reparto geográfico muy desigual
La distribución geográfica del agua merecería un largo capítulo, no sólo por la singularidad de su reparto en el planeta, sino como condicionante en el desarrollo de las civilizaciones y de las actividades económicas, como luego se verá. El agua es, paradójicamente, a pesar de su abundancia, un recurso muy mal repartido en la Tierra, cuyos extremos de abundancia y escasez ejemplifican los océanos y los desiertos, respectivamente. Si nos limitamos a los recursos de agua dulce y líquida, las extensas cuencas fluviales ecuatoriales (Amazonas, Congo, Orinoco, etc.) contrastan vivamente con los desiertos tropicales (Sahara, Arabia, etc.). Esta irregularidad espacial, y también temporal es tan fuerte que, al introducir el componente antrópico, haya quien afirma que una gran parte del agua que el hombre precisa no se encuentra ni donde ni cuando la necesita ni, por otra parte y cada vez más, con la calidad necesaria. Como dato ilustrativo, en 2003, aún cerca de la mitad (42%) de la población del África subsahariana y casi una cuarta parte (22%) en el este y sureste de Asia no tenía un acceso cotidiano al agua potable. En el conjunto del planeta, según las Naciones Unidas, hay más de mil millones de personas que no disponen del líquido elemento como recurso con garantías higiénicas y, como resultado de las enfermedades que se desarrollan por la falta de agua potable, UNICEF estima que cada día mueren en el planeta la aterradora cifra de 4.000 niños.



El ranking de países en referencia a los recursos de agua dulce lo encabeza Brasil, con cerca de 7.000 millardos de m3/año; seguido por Rusia, con casi 4.300; Estados Unidos (incluyendo Alaska), con unos 3.800; China y Canadá, 2.800; Indonesia, 2.500; India, 2.000; y Colombia y Zaire, con algo más de 1.000. Nótese que todos estos países se sitúan cerca del ecuador o en las latitudes medias-altas, que conforman las áreas del planeta más beneficiadas por las lluvias.

Si el marco geográfico se reduce a la península ibérica, la desigualdad de recursos hídricos sigue siendo tan manifiesta que es difícil sustraerse a la división pluviométrica tripartita del territorio en la Iberia lluviosa, la Iberia seca y la Iberia árida o semidesértica. La precipitación media anual se multiplica nada menos que por veinte en la diagonal cuyos extremos unen el cabo de Gata (Almería), con apenas 150 mm -el lugar más seco de la Europa continental-, y los enclaves gallegos más lluviosos, con unos 2.500 mm o más. Pero, además, en sectores próximos las diferencias pluviométricas resultan muy llamativas. Como ejemplos, en la propia Andalucía, la sierra de Grazalema (Cádiz) tiene un promedio anual de 2.300 mm, frente al exiguo valor citado del extremo del sudeste almeriense. En unos pocos kilómetros, en la provincia de Alicante, la lluvia media anual se reduce a la tercera parte entre Pego y Tormos, con unos 900 mm, y Benidorm, con poco más de 300 mm. Lo mismo o más ocurre en Mallorca, entre la sierra de Tramontana y las tierras bajas del sur de la isla, etc.



Al margen de cualquier consideración política, la división pluviométrica clásica sigue siendo una realidad geográfica condicionante, cuya consideración es obligada en cualquier plan o proyecto integral de gestión del agua. Es, y ha de ser considerada, un elemento más, innegable, de la secular y de la nueva cultura del agua.



Si la pluviometría media anual, elemento básico, aunque simple, del balance hídrico, muestra desequilibrios territoriales tan grandes en el marco ibérico, su reparto estacional e interanual ofrece variaciones extremas, lo que dificulta sobremanera su gestión y obliga siempre a pautas estructurales de consumo limitado y responsable. No se trata ya de fomentar el consumo prudente los años buenos en previsión de las escaseces de los años secos, sino de la asunción en todo momento por parte del ciudadano y de la adopción de las medidas correspondientes por parte de los gestores públicos, de que el agua es un bien común de interés máximo, vital, en cuyo ciclo participamos responsablemente como un eslabón más de la biosfera, con las limitaciones que en cada espacio concreto imponga su cuantía.



Cataluña, a pesar de su modesta superficie, ofrece también un abanico variado de valores de precipitación y de regímenes pluviométricos estacionales: desde algo más de 350 mm al sudoeste de Lleida a más de 1.250 mm en diversos enclaves pirenaicos. La diversidad geográfica del país da lugar a que tengamos un auténtico puzzle de regímenes estacionales, con máximos de otoño en el litoral y prelitoral, primaverales en sectores del interior e, incluso, estivales en el Pirineo y Prepirineo. Y aún existe una comarca, La Vall d'Aran, en la que las precipitaciones se reparten de forma equidistributiva entre las estaciones del año. Esta singular variedad resulta positiva para compensar en alguna medida el desequilibrado reparto espacial de la lluvia en Cataluña. Nótese al respecto que los chubascos y tormentas de verano de las cabeceras de ríos tales como el Ter, el Llobregat y el Segre, cuyos recursos son cruciales para un elevado porcentaje de la población catalana, contrarrestan algo la sequía estival de sus cursos medios y bajos, y suavizan su estiaje. Por otra parte, el río más caudaloso, el Ebro, atraviesa las comarcas con un menor input pluviométrico. En este sentido, la hidrología en Cataluña "regulariza" en alguna medida las diferencias y disparidades espaciales y temporales de su pluviometría.


La gestión del agua a lo largo de la historia
Como ya se ha dicho, el agua es, a pesar de su abundancia global, un recurso escaso en muchas regiones, por el desigual reparto en el planeta. Los economistas en general lo consideran un bien económico, como un factor de producción y, por lo tanto, la gestión del agua queda reducida a un problema de precio y cantidad óptima para realizar ciertas actividades económicas y determinar cuáles de ellas hacen un uso más eficiente en términos monetarios, entendiendo por eficiencia la capacidad de obtener el máximo beneficio por cada unidad de agua empleada.



Sin embargo, presentaremos la gestión del agua como un activo social, como un patrimonio de la sociedad referida que facilita una forma de vida determinada y cuya utilización incide de forma directa en el paisaje geográfico. El ser considerada como patrimonio de la sociedad conlleva que su uso descanse sobre un marco legal que especifique las condiciones de su utilización y retorno al medio natural.


La captación, conducción y distribución del agua tienen una relación directa con la organización del espacio. El abastecimiento es la asociación núcleo de población/agua en sentido amplio, sobre todo en los climas en los que la escasez de precipitaciones es notable. Por otro lado, el agua permite una agricultura más rentable y también puede ser considerada y utilizada como una fuerza motriz de primer orden. En definitiva, conocer las formas de gestión más eficaces, en una época en la que la sociedad en general está más concienciada de su importancia y escasez, es una cuestión importante en el debate científico actual en relación con el agua. En resumen, la gestión del agua ha estado siempre muy unida a una organización social, a una civilización, a una forma de hacer y de ser.

Un breve repaso histórico
En efecto, los primeros imperios y las primeras civilizaciones se ubican cerca de los grandes ríos. Es el caso de la Mesopotamia antigua, ubicada en el sistema fluvial Tigris-Eufrates (IV-II milenios a. de J. C.) que alcanzó su máximo esplendor cuando Hammurabi, rey de Babilonia, unificó Mesopotamia y realizó la primera recopilación de leyes con el código de Hammurabi, que dio a la capital un gran esplendor con los jardines colgantes, lo que nos hace suponer una gestión del agua eficaz. Lo mismo podríamos decir de la sociedad egipcia en la que, a lo largo de su historia, la utilización de las crecidas y descensos del río Nilo ha sido fundamental para entender su organización social.



Asimismo, podemos recordar la gestión del agua realizada por las ciudades griegas de Delfos y Éfeso (siglo V a. de J. C.), en lo que a utilización específicamente urbana del agua se refiere, al presentar unas infraestructuras muy bien desarrolladas y haber resuelto las complejidades del transporte mediante un uso muy inteligente de la gravedad como sistema elemental para el desplazamiento de la misma.



En la sociedad precolombina de los aztecas, el agua es un elemento vital que aparece bajo múltiples formas y acepciones en el interior de su cosmos. Tláloc será el nombre que reciba su dios de las lluvias, truenos, relámpagos, aguas subterráneas y cuevas. Era tan importante que cuando el agua empezaba a faltar se realizaban sacrificios de niños; si éstos lloraban, echaban lágrimas y todos se alegraban al tomarlas como señal de que ese año habría muchas lluvias.

Los incas tenían el convencimiento de que todas las naciones provenían del lago Titicaca, considerado como el más importante en la cosmología de los pueblos andinos, al que asociaban su origen. Todos pensaban que el agua subía del mar cósmico para formar el lago y de allí el agua se distribuía a otros lagos por medio de canales o ríos subterráneos, y éstos a su vez alimentaban los manantiales y diversos ríos, de forma que el agua se distribuía por toda la faz de las tierras conocidas. En definitiva, varios pueblos se veían unidos por las conexiones hidráulicas por medio del agua. Las fuentes eran el modo principal de controlar los recursos hídricos y existían oficiales encargados de resolver pleitos entre los diversos grupos de uso y, además, vigilaban la distribución del agua.



Volviendo a nuestro ámbito mediterráneo, deben destacarse las aportaciones del Imperio Romano mediante grandes obras de carácter utilitario para un mejor uso y gestión del agua. Cloacas, emisarios, baños y acueductos serán obras frecuentes de la sociedad romana. Entre todos, los más conocidos por su monumentalidad son los acueductos, construcciones que soportan una conducción de agua para salvar una depresión del terreno con el objeto de que el agua no baje de nivel y, por el efecto de la gravedad, llegue a niveles inferiores para su uso y disfrute. Los romanos construyeron multitud de acueductos con sus correspondientes captaciones, entre los que podemos mencionar el del Diablo en la ciudad de Tarragona y los de Segovia y Mérida.



Entre los años 711 al 714, los omeyas ponen cerco a la península ibérica y la conquistan casi por completo, y con ellos llega una nueva manera de gestionar el agua. El sistema hidráulico más singular lo encontramos en la Alhambra de Granada. El regadío se extenderá por los campos y secanos yermos, que se convertirán en cultivables. Asimismo, hay que destacar que la arquitectura urbana se organizará en torno al agua. La ciudad de Granada es una fundación del siglo XI, aunque existen restos anteriores. El aprovechamiento del río Darro para la ciudad se realiza mediante la desviación de parte de su caudal mediante un azud que alimenta la acequia de los Axares. Es la que discurre por la ladera del Albaicín y, tras pasar por el Sacromonte, se bifurca, pasa el río y va por el margen derecho.



Abastece de agua a la parte baja de la colina de la Alhambra y hoy es conocida como la acequia de Santa Ana. En el siglo XII, según testimonios escritos, el río Darro entraba en Granada por el norte y salía por el sur. Por lo tanto, podemos decir que el mencionado río servía para abastecer de agua al recinto fortificado de manera principal y, en segundo lugar, a la ciudad. En conclusión, el sistema hidráulico era complejo y fue perfectamente solucionado por los ¿técnicos? de la época.

Entre tanto, los dirigentes cristianos presentaban y tenían ciertas preocupaciones en relación con la gestión del agua. En concreto, el Fuero Juzgo (¿654?) castigaba con cincuenta o cien azotes a quien no respetase la servidumbre de uso del agua en las riberas de un río. Posteriormente, el Fuero Viejo de Castilla (1250), el Fuero Real (1252-1255) y las Siete Partidas (1256-1263) reglamentaron perfectamente la utilización del agua por los molinos e incluso, en el caso de las Siete Partidas, especificaron que "los ríos, los puertos y los caminos públicos pertenecen a todos los hombres comunalmente" (Ley V). Entre tanto, en Cataluña, Ramon Berenguer IV continuó la acequia de la Piñana a favor de los conquistadores de Almenar, en 1147. Asimismo, los Usatges consagron el dominio público de todas las fuentes y aguas corrientes y también tenían disposiciones concretas sobre el uso del agua.



Una referencia más extensa merece la reglamentación sobre la gestión del agua que existe en el Levante peninsular. En las comunidades de esta región, la propiedad del agua es colectiva y se distribuye periódicamente entre los usuarios en partes proporcionales al área regable que tiene en cultivo. Alfonso X el sabio en 1277 decía al consejo de Murcia: "Tengo por bien e mando que partan el agua entre si comunalmente, así que cada uno aya su parte según oviere tierra, e será el día que la ha de tomar". El sistema para esta distribución no es uniforme. En la real acequia del Júcar, iniciada por Jaume I y finalizada por Carlos III, la operación de riego será efectuada por los regadores públicos que harán respetar escrupulosamente el turno y hora. En la acequia de Montcada, en la vega valenciana, cada regante tiene señalado día y hora, y el número de minutos o de horas que puede disponer de agua. En las demás acequias se riega por tanda y turno, pero el tiempo no está predeterminado. En los tiempos de sequía el régimen de tandeo cesa y el síndico, administrador supremo de cada acequia, queda investido de la máxima autoridad para decidir lo que mejor convenga. Cada acequia tiene una Junta General de Regantes, formada por todos los usuarios, la Junta de Gobierno, constituida por los electos y el citado síndico o administrador supremo de la acequia, de los fondos de la mancomunidad y regulador de la distribución del agua en períodos de estiajes.



Los conflictos por usos indebidos del agua en la vega de Valencia (excepto Montcada), los resuelve el Tribunal de Aguas, compuesto por los siete síndicos de las comunidades de Tormos, Mislata, Mestalla, Favara, Rascanya, Rovella y Faitanar, el cual en audiencia pública todos los jueves, delante de la puerta de la catedral, resuelve y falla los conflictos presentados. En Cataluña tenemos un caso parecido en la comunidad de la acequia de Manresa, obra del siglo XIV, pero en este caso ejerce las funciones de tribunal la Junta Directiva, compuesta por el alcalde, dos concejales y seis propietarios.


Carlos I comenzará el canal Imperial de Aragón en 1583, que no se finalizó hasta 1784. La iniciativa mostraba la necesidad de tener la infraestructura necesaria para poder disponer de agua a voluntad del usuario. Las Cortes de Valladolid, en 1548, le recordarán la necesidad del agua y de los regadíos para paliar el hambre, suplicando los procuradores que "trajere hombres expertos para aprovechar las aguas y los ríos de Castilla".



Quizás, fruto de esta demanda fue el inicio del canal de Castilla, canal pensado para la navegación, y que tenía por objeto enlazar el valle del Duero con Santander a fin de servir de arteria principal para las exportaciones de lana y cereales del interior de Castilla. Esta idea será recogida posteriormente por Fernando VI, y en 1751, el ingeniero Lemaur presentará varios proyectos: acequia entre el Pisuerga y el Carrión; canal de Campos hasta Medina de Rioseco y enlaces con canales de Zamora, León y el canal del Norte. En 1753 se hará cargo el ingeniero Antonio Ulloa, siendo sustituido en 1754 por Fernando de Ulloa. Las obras se prolongarán hasta el XIX, y la competencia posterior del ferrocarril lo reducirá a canal para riego.



Por su parte, Carlos III fomentará los riegos con la construcción de canales como los de Tamarit, Urgell, Tauste, Manzanares y Guadarrama, y pantanos como los de Lorca. Para incentivar esta política concederá franquicias a las personas particulares y corporaciones que construyan canales y fuentes.



La Junta de Comercio de Cataluña promovió en 1814 el canal de la Izquierda del Llobregat, conocido también como el canal del general Castaños y, después, de la infanta Carlota. Formaba parte de un proyecto de canal que debía permitir la navegación entre Manresa y Barcelona con el objetivo principal de transportar los carbones de Berga a la Ciudad Condal. Pospuesto el plan inicial, se dedicó al regadío y a la utilización del agua como fuerza motriz. Posteriormente se realizaría la concesión del canal de la Derecha por Real Decreto de 6 de diciembre de 1855, con el objetivo de ampliar el área regable de la zona.



Entre tanto, en la cuenca del río Besòs el canal más importante era el Rec Comtal, que desde la Alta Edad Media había regado una parte del llano de Barcelona. Las aguas canalizadas eran en su mayor parte de origen subterráneo procedentes de las galerías abiertas en 1788, con ampliaciones en 1822 y 1838-39 y en años posteriores, siendo durante mucho tiempo la columna vertebral en el abastecimiento de la ciudad de Barcelona.



Un comentario específico requiere el canal de Urgell. El proyecto de utilización de las aguas del río Segre para regar la llanura o plana de Urgell se remonta al siglo XIV, pero no hubo una iniciativa seria hasta que los pueblos interesados impusieron una contribución especial en 1817 para comenzar las obras. Después de diversas vicisitudes, en junio de 1851, los delegados de las ciudades y pueblos con interés nombraron una junta para ultimar las obras. El apoyo fue importante por parte de los futuros usuarios constituyéndose por éstos la empresa Canal de Urgell, S.A. (1853) que fue la responsable de realizar el proyecto, finalizando las obras en 1861, aunque sus aguas no se utilizaron hasta el año 1864.



Una historia de esperanza y frustración la representa la construcción del canal de Aragón y Cataluña. El proyecto se formulará en 1782 y su inauguración no se hará realidad hasta 1909. Diversas iniciativas particulares terminaron en fracaso y por la intervención de Joaquín Costa se dicta la Ley de 5 de septiembre de 1896, que encarga al Estado la continuación de las obras y su puesta en explotación, que no llegará hasta trece años después.



En 1833, el ministro Javier de Burgos afirmaba: "el agua es la sangre de la tierra y los canales de riego son la vida de los campos, sobre todo en un país como el nuestro escaso de lluvia". En ese momento todavía estaba vigente la Ley XIX de las Partidas de Alfonso X el Sabio. El 11 de octubre de 1861, Isabel II crea la Comisión Real para redactar el proyecto de la Ley General de Aprovechamiento de Aguas, presidida por Alfonso Martínez. En la exposición de motivos que acompañaba al proyecto elaborado por la Comisión en 1863, y que sería con algunas modificaciones la Ley de 3 de agosto de 1866, se decía: "...la sociedad no puede abandonar a la codicia individual […] que se dé preferencia aquellos aprovechamientos que más pueden contribuir a ella…"; "Con estas razones sostienen […] la conveniencia de declarar de dominio público todas las corrientes de aguas…". La revolución de 1868 impedirá el asentamiento de esta ley, que será reformada mediante decretos sucesivos.



Con la Restauración, y al amparo de la Ley General de Obras Públicas de 1877, se redactará la Ley de Aguas de 1879, que excluirá, a diferencia de la anterior, la regulación de las aguas marítimas. Esta ley declaró de dominio público las aguas pluviales, las aguas muertas o estancadas, las aguas vivas, manantiales y corrientes y las aguas subterráneas. La ley fijaba que un propietario de un suelo podía abrir libremente pozos ordinarios aunque menguaran las aguas de los vecinos, pero había que respetar una distancia mínima entre pozos: dos metros en población y quince metros en el campo (art. 19). La fuerza a utilizar para la extracción era la del hombre, pero el desarrollo tecnológico convirtió en letra muerta este principio.



La Ley de 1879 también contemplaba las reglas generales para el uso de las aguas y, en concreto, establece un orden de prioridad de uso en el que el abastecimiento a poblaciones figurará en primer lugar, fijando un mínimo de cincuenta litros por habitante y día. Los riegos quedan en tercer lugar, después de los ferrocarriles, aunque se reconoce la importancia del agua para el riego de las tierras. Asimismo, presta atención a las comunidades de regantes, destacando su importancia histórica y haciéndolas obligatorias siempre que el número de regantes fuera de veinte, o que el número de hectáreas regables llegase a doscientas.



La influencia del regeneracionismo también se dejó sentir en la política de gestión del agua. Ricardo Macías Picabea, en su obra El problema nacional (1891), destacará la importancia de los ríos peninsulares y el escaso aprovechamiento de los mismos, insistiendo en la necesidad de realizar infraestructuras hidráulicas para su utilización. El gran defensor del aprovechamiento del agua será Joaquín Costa. Mediante su obra intentará concienciar y promover la construcción de canales, pantanos, acequias y toda aquella infraestructura que ayude al desarrollo de la agricultura.

Notas acerca de los planes y la legislación sobre el agua en el último siglo en España y Cataluña
A comienzos del siglo XX, siendo ministro R. Gasset, se aprobará el Plan de Obras Hidráulicas (1902), en el que se incluía, como parte más interesante, un inventario de las posibles obras a realizar con el efecto de poner en regadío 1,5 M de hectáreas. Las leyes de 1911 y 1915, sobre construcciones de infraestructuras hidráulicas, marcan el inicio en el cambio del Estado frente al tema hídrico.



Un comentario aparte merece la creación de las confederaciones hidrográficas y el significado de las mismas. El 5 de marzo de 1926 aparecieron como una nueva institución para una mejor gestión territorial del agua. El criterio con el que surgen es el de integrar en una misma estructura todas las actividades e intereses que confluyen en la gestión y administración del agua. A partir de este momento, el Estado deberá pedir la colaboración social para el desempeño de unas funciones que han dejado de ser exclusivas de la Administración pública. La "revolución" estriba en la incorporación de los ciudadanos, mejor dicho, de los administrados, a las tareas públicas para, mediante la participación y el consenso, lograr una concertación en la gestión del agua.



La estructura de los órganos de gobierno coincide plenamente con la filosofía expresada anteriormente. En la Asamblea estarán representados los servicios del Estado, los usuarios, las cámaras de comercio, la Banca y la Junta Central de Colonización. La Junta de Gobierno será nombrada por la Asamblea, y los comités ejecutivos de construcción y de explotación serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus vocales. Existirá un delegado que será el presidente de la Asamblea y de los comités y tendrá derecho a veto. Entre tanto, el Ministerio de Fomento nombrará director técnico a un ingeniero de Caminos. A partir de ese momento aparecen las confederaciones hidrográficas del Ebro y del Segura (1926), del Duero y del Guadalquivir (1927), del Pirineo Oriental (1929), del Júcar (1934), del Sur de España (1948), del Guadiana y del Tajo (1953) y del Norte de España (1961).



La victoria franquista (1939) convirtió a las confederaciones en simples órganos administrativos y burocratizados, perdiendo todo el espíritu y la filosofía novedosa que las había alumbrado. Así, en 1959 aparecieron las comisarías de aguas como órganos del Ministerio de Obras Públicas con competencias en concesiones, autorizaciones, deslindes, servidumbres, explotación de los aprovechamientos y policía de aguas. Por su parte, las confederaciones se centrarán en la construcción de obras y la redacción de los planes de aprovechamiento de cuencas.



En 1961 se constituyeron las juntas de explotación y las juntas de obras con el fin de seguir manteniendo la administración y gestión de las aguas públicas en el marco geográfico y humano más próximo a su explotación. Las juntas de obras tendrán a su cargo el aprovechamiento de aguas públicas con destino al abastecimiento de poblaciones, usos agrícolas, industriales o mixtos. Entre tanto, las juntas de explotación elevarán a la Dirección General de Obras Hidráulicas las normas de explotación de los diferentes aprovechamientos y elaborarán el programa anual de conservación y explotación de las obras construidas.



Como vemos, la constitución de las mencionadas juntas significó un pequeño cambio del papel de las confederaciones, cambio que en 1979 se tradujo en el restablecimiento de la Asamblea y en la aparición del Consejo de Usuarios con el fin de vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea. Posteriormente, en 1985, las comisarías de aguas fueron integradas en las confederaciones. Aparece la figura del presidente de la Confederación, del que depende la Comisaría de Aguas, la Dirección Técnica y la Secretaría General, cuyos titulares serán nombrados por el ministro del ramo a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe del presidente de la Confederación. A pesar de la reforma, el espíritu original de las confederaciones queda lejos de conseguirse.



El 2 de agosto de 1985 se aprobó la nueva Ley de Aguas, que introdujo novedades importantes en la gestión de las aguas. El dominio público de las mismas se extiende a las aguas subterráneas, que consideraba privadas las leyes de 1866 y 1879. La intervención del Estado en la regulación del uso del agua es prácticamente exclusiva con la nueva ley, con el propósito de asegurar la utilización racional de un recurso cada vez más escaso. Asimismo aparece, por primera vez, la preocupación por la calidad del agua mediante la protección del dominio público hidráulico. Se establece una zona de policía y protección de cien metros en los cauces públicos, lagos, lagunas y embalses que condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollan, zona que puede ser ampliada por el Gobierno. La preocupación por el impacto ambiental, los vertidos y las zonas húmedas también tienen su referencia especial.



Otro aspecto importante y novedoso es el de la planificación hidrológica. Esta planificación se hará por cuencas y de ellas se proyectará el Plan Hidrológico Nacional. Estos planes tendrán que tener en cuenta las demandas actuales y futuras, la reutilización de las aguas en los sectores agrarios e industriales y también tendrán en consideración la calidad real de las aguas, ordenando los vertidos residuales y programando la lucha contra la contaminación. En cuanto a la organización administrativa se contempla la unidad de gestión del agua por cuenca y las funciones del Estado se someten a los principios de unidad de gestión, descentralización, participación de los usuarios y respeto a la unidad de cuenca hidrográfica.



La Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de aguas, obras hidráulicas y protección del medio ambiente en el marco establecido por los artículos 149.1 y 149.1.24 de la Constitución y los artículos 9.13, 9.16, 10.1.6 y 11.10 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Sobre la base de estas competencias, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 5/1981, de 4 de junio, sobre materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales y gestión de las infraestructuras de depuración, y la Ley 17/1987, de 13 de julio, reguladora de la Administración hidráulica de Cataluña. Toda esta legislación fue refundida mediante Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero.



Con la Ley 4/1990 de 9 de marzo se estableció un régimen legal especifico para el abastecimiento de agua en el área de Barcelona mediante la creación del Ente de Abastecimiento de Agua, con el objetivo de darle un tratamiento singular. Posteriormente, mediante la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, se reforma la Junta de Saneamiento, convirtiéndola de organismo autónomo en una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y estatuto de empresa pública catalana para poder asumir las funciones de planificación y ejecución de las obras y la prestación de servicios de saneamiento.



Los nuevos principios y objetivos de la Unión Europea sobre uso y control del agua aconsejaron modificar el marco jurídico precedente. Era necesario en este contexto armonizar la legislación y concentrar la gestión del ciclo hidrológico con independencia de que las aguas fueran subterráneas o superficiales, se dedicaran al abastecimiento o tuvieran que ser depuradas. Por este motivo, por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, se crea la Agencia Catalana del Agua, que se constituye en la Administración hidráulica única de la Generalitat, asumiendo las competencias que estaban repartidas entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el de Medio Ambiente. Sin embargo, la Agencia quedará adscrita a este último departamento.



Por último, la Ley 6/1999, de 12 de julio, de Ordenación, Gestión y Tributación del Agua (LOGTA) pretende ordenar las competencias de la Generalitat y de los entes locales en materia de aguas y obras hidráulicas mediante una actuación descentralizadora, coordinadora e integradora que comprenderá la preservación, la protección y la mejora del medio ambiente y establecerá un nuevo régimen de planificación del ciclo hidrológico, reconociendo, en su articulo 4.2, que "la Agencia Catalana del Agua es la autoridad que ejerce las competencias de la Generalitat en materia de aguas y obras hidráulicas, incluyendo la planificación hidrológica en las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio catalán y la participación en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración general del Estado, particularmente en la que afecte a la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar".



Finalmente, debe tenerse en cuenta la incidencia de todo lo que representa la aplicación del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, que estableció un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, la Directiva Marco del Agua, que establece una nueva forma de gestión del agua en el territorio europeo.

fuente

 

 

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La singularidad y la importancia del agua
El agua es, sin duda, una de las sustancias más extraordinarias que existen, al menos por cuatro motivos: 1) sus notables propiedades fisicoquímicas; 2) su abundantísima presencia en la naturaleza y como componente de los seres vivos; 3) su singular reparto geográfico y 4) su papel decisivo en la historia de la humanidad y en las actividades económicas de sus comunidades.

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 Unas propiedades fisicoquímicas notables
El agua es un compuesto químico realmente singular entre las sustancias naturales. Por una parte, existe en los tres estados de la materia a las temperaturas habituales en la superficie del planeta. Como líquido es el mejor disolvente, lo que explica la salinidad del mar y su gran capacidad de producción primaria. El agua tiene un elevado calor específico, lo que significa que tiene que recibir o perder una cantidad de calor considerable para variar su temperatura.
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Esto convierte a los mares y océanos en auténticos termorreguladores de los climas bajo su influencia. Además, su alto calor latente de fusión y de vaporización es esencial en el transporte de energía en el seno de la atmósfera, en forma de flujos de vapor de agua. Este mismo vapor, constituyente natural del aire que respiramos, es -aunque a menudo se olvida- el principal gas de efecto invernadero, al ser transparente a la radiación solar y absorber buena parte de la radiación infrarroja emitida por la superficie, que es devuelta a ésta. Por otra parte, la máxima densidad del agua se da a 4 ºC, por .
lo que el hielo acuoso flota en el agua líquida, lo que impide que los fondos marinos se hielen, habiendo evitando así,
probablemente, un planeta helado.

Resumiendo: el agua permite un planeta acogedor y estable para la vida, y altamente productivo.

Figures: Encara que el planeta Terra és molt ric en aigua, el 97% d'aquesta aigua és salada, i per tant no utlitzable directament per al cosum i els usos humans. L'igua continental, dolça, es presenta en lamajor part en estat sòlid (75%), ja que forma part de glaceres i de capes de gel i neu, i per emprar-la cal fondre-la, o bé és subterrània, i utilitzar-la implica costos d'extracció. Només un 0,4% és aigua líquida superficial, directament aprofitable; és la que constitueix els rius i els llacs. Aquest escàs 0,4% del 3% de l'aigua planetària suposa encara un volum enorme d'aigua. Com a exemple, l'Amaxones desguassa a la seva desembocadura 175.000 m3/seg.

Una presencia abundante en la Tierra y en la biosfera
La Tierra es el único planeta conocido con una presencia abundante de agua, muy evidente incluso desde el espacio exterior por el azul de los océanos, que cubren cerca de las tres cuartas partes (361 millones de km2) de la superficie planetaria. En total, el volumen de agua de la Tierra se estima en 1.390•1015 m3, cuyo reparto general se recoge en las figuras. Vivimos, pues, en un planeta riquísimo en recursos hídricos.

Al margen de lo anterior, puede afirmarse que el agua es el medio y el componente de la vida. Así, el compuesto más abundante de los seres vivos es el agua, que en algunos organismos supera el 95% de su masa (medusa, melón, etc.). En el caso de los humanos, el porcentaje es de un 65 a un 75%. Como curiosidad, un órgano tan complejo como nuestro cerebro es agua casi en un 80%.

En resumen, no es exagerado afirmar que el agua es la vida. Su existencia ocasional o limitada a espacios concretos en regiones áridas, como muchas áreas mediterráneas, es la mejor imagen de su presencia consustancial a la de los seres vivos, visible allí en las fajas verdes y perfectamente delimitadas de vegetación o cultivos, donde el agua llega, salpicando el gris de los secanos.

Un reparto geográfico muy desigual
La distribución geográfica del agua merecería un largo capítulo, no sólo por la singularidad de su reparto en el planeta, sino como condicionante en el desarrollo de las civilizaciones y de las actividades económicas, como luego se verá. El agua es, paradójicamente, a pesar de su abundancia, un recurso muy mal repartido en la Tierra, cuyos extremos de abundancia y escasez ejemplifican los océanos y los desiertos, respectivamente. Si nos limitamos a los recursos de agua dulce y líquida, las extensas cuencas fluviales ecuatoriales (Amazonas, Congo, Orinoco, etc.) contrastan vivamente con los desiertos tropicales (Sahara, Arabia, etc.). Esta irregularidad espacial, y también temporal es tan fuerte que, al introducir el componente antrópico, haya quien afirma que una gran parte del agua que el hombre precisa no se encuentra ni donde ni cuando la necesita ni, por otra parte y cada vez más, con la calidad necesaria. Como dato ilustrativo, en 2003, aún cerca de la mitad (42%) de la población del África subsahariana y casi una cuarta parte (22%) en el este y sureste de Asia no tenía un acceso cotidiano al agua potable. En el conjunto del planeta, según las Naciones Unidas, hay más de mil millones de personas que no disponen del líquido elemento como recurso con garantías higiénicas y, como resultado de las enfermedades que se desarrollan por la falta de agua potable, UNICEF estima que cada día mueren en el planeta la aterradora cifra de 4.000 niños.



El ranking de países en referencia a los recursos de agua dulce lo encabeza Brasil, con cerca de 7.000 millardos de m3/año; seguido por Rusia, con casi 4.300; Estados Unidos (incluyendo Alaska), con unos 3.800; China y Canadá, 2.800; Indonesia, 2.500; India, 2.000; y Colombia y Zaire, con algo más de 1.000. Nótese que todos estos países se sitúan cerca del ecuador o en las latitudes medias-altas, que conforman las áreas del planeta más beneficiadas por las lluvias.

Si el marco geográfico se reduce a la península ibérica, la desigualdad de recursos hídricos sigue siendo tan manifiesta que es difícil sustraerse a la división pluviométrica tripartita del territorio en la Iberia lluviosa, la Iberia seca y la Iberia árida o semidesértica. La precipitación media anual se multiplica nada menos que por veinte en la diagonal cuyos extremos unen el cabo de Gata (Almería), con apenas 150 mm -el lugar más seco de la Europa continental-, y los enclaves gallegos más lluviosos, con unos 2.500 mm o más. Pero, además, en sectores próximos las diferencias pluviométricas resultan muy llamativas. Como ejemplos, en la propia Andalucía, la sierra de Grazalema (Cádiz) tiene un promedio anual de 2.300 mm, frente al exiguo valor citado del extremo del sudeste almeriense. En unos pocos kilómetros, en la provincia de Alicante, la lluvia media anual se reduce a la tercera parte entre Pego y Tormos, con unos 900 mm, y Benidorm, con poco más de 300 mm. Lo mismo o más ocurre en Mallorca, entre la sierra de Tramontana y las tierras bajas del sur de la isla, etc.



Al margen de cualquier consideración política, la división pluviométrica clásica sigue siendo una realidad geográfica condicionante, cuya consideración es obligada en cualquier plan o proyecto integral de gestión del agua. Es, y ha de ser considerada, un elemento más, innegable, de la secular y de la nueva cultura del agua.



Si la pluviometría media anual, elemento básico, aunque simple, del balance hídrico, muestra desequilibrios territoriales tan grandes en el marco ibérico, su reparto estacional e interanual ofrece variaciones extremas, lo que dificulta sobremanera su gestión y obliga siempre a pautas estructurales de consumo limitado y responsable. No se trata ya de fomentar el consumo prudente los años buenos en previsión de las escaseces de los años secos, sino de la asunción en todo momento por parte del ciudadano y de la adopción de las medidas correspondientes por parte de los gestores públicos, de que el agua es un bien común de interés máximo, vital, en cuyo ciclo participamos responsablemente como un eslabón más de la biosfera, con las limitaciones que en cada espacio concreto imponga su cuantía.



Cataluña, a pesar de su modesta superficie, ofrece también un abanico variado de valores de precipitación y de regímenes pluviométricos estacionales: desde algo más de 350 mm al sudoeste de Lleida a más de 1.250 mm en diversos enclaves pirenaicos. La diversidad geográfica del país da lugar a que tengamos un auténtico puzzle de regímenes estacionales, con máximos de otoño en el litoral y prelitoral, primaverales en sectores del interior e, incluso, estivales en el Pirineo y Prepirineo. Y aún existe una comarca, La Vall d'Aran, en la que las precipitaciones se reparten de forma equidistributiva entre las estaciones del año. Esta singular variedad resulta positiva para compensar en alguna medida el desequilibrado reparto espacial de la lluvia en Cataluña. Nótese al respecto que los chubascos y tormentas de verano de las cabeceras de ríos tales como el Ter, el Llobregat y el Segre, cuyos recursos son cruciales para un elevado porcentaje de la población catalana, contrarrestan algo la sequía estival de sus cursos medios y bajos, y suavizan su estiaje. Por otra parte, el río más caudaloso, el Ebro, atraviesa las comarcas con un menor input pluviométrico. En este sentido, la hidrología en Cataluña "regulariza" en alguna medida las diferencias y disparidades espaciales y temporales de su pluviometría.


La gestión del agua a lo largo de la historia
Como ya se ha dicho, el agua es, a pesar de su abundancia global, un recurso escaso en muchas regiones, por el desigual reparto en el planeta. Los economistas en general lo consideran un bien económico, como un factor de producción y, por lo tanto, la gestión del agua queda reducida a un problema de precio y cantidad óptima para realizar ciertas actividades económicas y determinar cuáles de ellas hacen un uso más eficiente en términos monetarios, entendiendo por eficiencia la capacidad de obtener el máximo beneficio por cada unidad de agua empleada.



Sin embargo, presentaremos la gestión del agua como un activo social, como un patrimonio de la sociedad referida que facilita una forma de vida determinada y cuya utilización incide de forma directa en el paisaje geográfico. El ser considerada como patrimonio de la sociedad conlleva que su uso descanse sobre un marco legal que especifique las condiciones de su utilización y retorno al medio natural.


La captación, conducción y distribución del agua tienen una relación directa con la organización del espacio. El abastecimiento es la asociación núcleo de población/agua en sentido amplio, sobre todo en los climas en los que la escasez de precipitaciones es notable. Por otro lado, el agua permite una agricultura más rentable y también puede ser considerada y utilizada como una fuerza motriz de primer orden. En definitiva, conocer las formas de gestión más eficaces, en una época en la que la sociedad en general está más concienciada de su importancia y escasez, es una cuestión importante en el debate científico actual en relación con el agua. En resumen, la gestión del agua ha estado siempre muy unida a una organización social, a una civilización, a una forma de hacer y de ser.

Un breve repaso histórico
En efecto, los primeros imperios y las primeras civilizaciones se ubican cerca de los grandes ríos. Es el caso de la Mesopotamia antigua, ubicada en el sistema fluvial Tigris-Eufrates (IV-II milenios a. de J. C.) que alcanzó su máximo esplendor cuando Hammurabi, rey de Babilonia, unificó Mesopotamia y realizó la primera recopilación de leyes con el código de Hammurabi, que dio a la capital un gran esplendor con los jardines colgantes, lo que nos hace suponer una gestión del agua eficaz. Lo mismo podríamos decir de la sociedad egipcia en la que, a lo largo de su historia, la utilización de las crecidas y descensos del río Nilo ha sido fundamental para entender su organización social.



Asimismo, podemos recordar la gestión del agua realizada por las ciudades griegas de Delfos y Éfeso (siglo V a. de J. C.), en lo que a utilización específicamente urbana del agua se refiere, al presentar unas infraestructuras muy bien desarrolladas y haber resuelto las complejidades del transporte mediante un uso muy inteligente de la gravedad como sistema elemental para el desplazamiento de la misma.



En la sociedad precolombina de los aztecas, el agua es un elemento vital que aparece bajo múltiples formas y acepciones en el interior de su cosmos. Tláloc será el nombre que reciba su dios de las lluvias, truenos, relámpagos, aguas subterráneas y cuevas. Era tan importante que cuando el agua empezaba a faltar se realizaban sacrificios de niños; si éstos lloraban, echaban lágrimas y todos se alegraban al tomarlas como señal de que ese año habría muchas lluvias.

Los incas tenían el convencimiento de que todas las naciones provenían del lago Titicaca, considerado como el más importante en la cosmología de los pueblos andinos, al que asociaban su origen. Todos pensaban que el agua subía del mar cósmico para formar el lago y de allí el agua se distribuía a otros lagos por medio de canales o ríos subterráneos, y éstos a su vez alimentaban los manantiales y diversos ríos, de forma que el agua se distribuía por toda la faz de las tierras conocidas. En definitiva, varios pueblos se veían unidos por las conexiones hidráulicas por medio del agua. Las fuentes eran el modo principal de controlar los recursos hídricos y existían oficiales encargados de resolver pleitos entre los diversos grupos de uso y, además, vigilaban la distribución del agua.



Volviendo a nuestro ámbito mediterráneo, deben destacarse las aportaciones del Imperio Romano mediante grandes obras de carácter utilitario para un mejor uso y gestión del agua. Cloacas, emisarios, baños y acueductos serán obras frecuentes de la sociedad romana. Entre todos, los más conocidos por su monumentalidad son los acueductos, construcciones que soportan una conducción de agua para salvar una depresión del terreno con el objeto de que el agua no baje de nivel y, por el efecto de la gravedad, llegue a niveles inferiores para su uso y disfrute. Los romanos construyeron multitud de acueductos con sus correspondientes captaciones, entre los que podemos mencionar el del Diablo en la ciudad de Tarragona y los de Segovia y Mérida.



Entre los años 711 al 714, los omeyas ponen cerco a la península ibérica y la conquistan casi por completo, y con ellos llega una nueva manera de gestionar el agua. El sistema hidráulico más singular lo encontramos en la Alhambra de Granada. El regadío se extenderá por los campos y secanos yermos, que se convertirán en cultivables. Asimismo, hay que destacar que la arquitectura urbana se organizará en torno al agua. La ciudad de Granada es una fundación del siglo XI, aunque existen restos anteriores. El aprovechamiento del río Darro para la ciudad se realiza mediante la desviación de parte de su caudal mediante un azud que alimenta la acequia de los Axares. Es la que discurre por la ladera del Albaicín y, tras pasar por el Sacromonte, se bifurca, pasa el río y va por el margen derecho.



Abastece de agua a la parte baja de la colina de la Alhambra y hoy es conocida como la acequia de Santa Ana. En el siglo XII, según testimonios escritos, el río Darro entraba en Granada por el norte y salía por el sur. Por lo tanto, podemos decir que el mencionado río servía para abastecer de agua al recinto fortificado de manera principal y, en segundo lugar, a la ciudad. En conclusión, el sistema hidráulico era complejo y fue perfectamente solucionado por los ¿técnicos? de la época.

Entre tanto, los dirigentes cristianos presentaban y tenían ciertas preocupaciones en relación con la gestión del agua. En concreto, el Fuero Juzgo (¿654?) castigaba con cincuenta o cien azotes a quien no respetase la servidumbre de uso del agua en las riberas de un río. Posteriormente, el Fuero Viejo de Castilla (1250), el Fuero Real (1252-1255) y las Siete Partidas (1256-1263) reglamentaron perfectamente la utilización del agua por los molinos e incluso, en el caso de las Siete Partidas, especificaron que "los ríos, los puertos y los caminos públicos pertenecen a todos los hombres comunalmente" (Ley V). Entre tanto, en Cataluña, Ramon Berenguer IV continuó la acequia de la Piñana a favor de los conquistadores de Almenar, en 1147. Asimismo, los Usatges consagron el dominio público de todas las fuentes y aguas corrientes y también tenían disposiciones concretas sobre el uso del agua.



Una referencia más extensa merece la reglamentación sobre la gestión del agua que existe en el Levante peninsular. En las comunidades de esta región, la propiedad del agua es colectiva y se distribuye periódicamente entre los usuarios en partes proporcionales al área regable que tiene en cultivo. Alfonso X el sabio en 1277 decía al consejo de Murcia: "Tengo por bien e mando que partan el agua entre si comunalmente, así que cada uno aya su parte según oviere tierra, e será el día que la ha de tomar". El sistema para esta distribución no es uniforme. En la real acequia del Júcar, iniciada por Jaume I y finalizada por Carlos III, la operación de riego será efectuada por los regadores públicos que harán respetar escrupulosamente el turno y hora. En la acequia de Montcada, en la vega valenciana, cada regante tiene señalado día y hora, y el número de minutos o de horas que puede disponer de agua. En las demás acequias se riega por tanda y turno, pero el tiempo no está predeterminado. En los tiempos de sequía el régimen de tandeo cesa y el síndico, administrador supremo de cada acequia, queda investido de la máxima autoridad para decidir lo que mejor convenga. Cada acequia tiene una Junta General de Regantes, formada por todos los usuarios, la Junta de Gobierno, constituida por los electos y el citado síndico o administrador supremo de la acequia, de los fondos de la mancomunidad y regulador de la distribución del agua en períodos de estiajes.



Los conflictos por usos indebidos del agua en la vega de Valencia (excepto Montcada), los resuelve el Tribunal de Aguas, compuesto por los siete síndicos de las comunidades de Tormos, Mislata, Mestalla, Favara, Rascanya, Rovella y Faitanar, el cual en audiencia pública todos los jueves, delante de la puerta de la catedral, resuelve y falla los conflictos presentados. En Cataluña tenemos un caso parecido en la comunidad de la acequia de Manresa, obra del siglo XIV, pero en este caso ejerce las funciones de tribunal la Junta Directiva, compuesta por el alcalde, dos concejales y seis propietarios.


Carlos I comenzará el canal Imperial de Aragón en 1583, que no se finalizó hasta 1784. La iniciativa mostraba la necesidad de tener la infraestructura necesaria para poder disponer de agua a voluntad del usuario. Las Cortes de Valladolid, en 1548, le recordarán la necesidad del agua y de los regadíos para paliar el hambre, suplicando los procuradores que "trajere hombres expertos para aprovechar las aguas y los ríos de Castilla".



Quizás, fruto de esta demanda fue el inicio del canal de Castilla, canal pensado para la navegación, y que tenía por objeto enlazar el valle del Duero con Santander a fin de servir de arteria principal para las exportaciones de lana y cereales del interior de Castilla. Esta idea será recogida posteriormente por Fernando VI, y en 1751, el ingeniero Lemaur presentará varios proyectos: acequia entre el Pisuerga y el Carrión; canal de Campos hasta Medina de Rioseco y enlaces con canales de Zamora, León y el canal del Norte. En 1753 se hará cargo el ingeniero Antonio Ulloa, siendo sustituido en 1754 por Fernando de Ulloa. Las obras se prolongarán hasta el XIX, y la competencia posterior del ferrocarril lo reducirá a canal para riego.



Por su parte, Carlos III fomentará los riegos con la construcción de canales como los de Tamarit, Urgell, Tauste, Manzanares y Guadarrama, y pantanos como los de Lorca. Para incentivar esta política concederá franquicias a las personas particulares y corporaciones que construyan canales y fuentes.



La Junta de Comercio de Cataluña promovió en 1814 el canal de la Izquierda del Llobregat, conocido también como el canal del general Castaños y, después, de la infanta Carlota. Formaba parte de un proyecto de canal que debía permitir la navegación entre Manresa y Barcelona con el objetivo principal de transportar los carbones de Berga a la Ciudad Condal. Pospuesto el plan inicial, se dedicó al regadío y a la utilización del agua como fuerza motriz. Posteriormente se realizaría la concesión del canal de la Derecha por Real Decreto de 6 de diciembre de 1855, con el objetivo de ampliar el área regable de la zona.



Entre tanto, en la cuenca del río Besòs el canal más importante era el Rec Comtal, que desde la Alta Edad Media había regado una parte del llano de Barcelona. Las aguas canalizadas eran en su mayor parte de origen subterráneo procedentes de las galerías abiertas en 1788, con ampliaciones en 1822 y 1838-39 y en años posteriores, siendo durante mucho tiempo la columna vertebral en el abastecimiento de la ciudad de Barcelona.



Un comentario específico requiere el canal de Urgell. El proyecto de utilización de las aguas del río Segre para regar la llanura o plana de Urgell se remonta al siglo XIV, pero no hubo una iniciativa seria hasta que los pueblos interesados impusieron una contribución especial en 1817 para comenzar las obras. Después de diversas vicisitudes, en junio de 1851, los delegados de las ciudades y pueblos con interés nombraron una junta para ultimar las obras. El apoyo fue importante por parte de los futuros usuarios constituyéndose por éstos la empresa Canal de Urgell, S.A. (1853) que fue la responsable de realizar el proyecto, finalizando las obras en 1861, aunque sus aguas no se utilizaron hasta el año 1864.



Una historia de esperanza y frustración la representa la construcción del canal de Aragón y Cataluña. El proyecto se formulará en 1782 y su inauguración no se hará realidad hasta 1909. Diversas iniciativas particulares terminaron en fracaso y por la intervención de Joaquín Costa se dicta la Ley de 5 de septiembre de 1896, que encarga al Estado la continuación de las obras y su puesta en explotación, que no llegará hasta trece años después.



En 1833, el ministro Javier de Burgos afirmaba: "el agua es la sangre de la tierra y los canales de riego son la vida de los campos, sobre todo en un país como el nuestro escaso de lluvia". En ese momento todavía estaba vigente la Ley XIX de las Partidas de Alfonso X el Sabio. El 11 de octubre de 1861, Isabel II crea la Comisión Real para redactar el proyecto de la Ley General de Aprovechamiento de Aguas, presidida por Alfonso Martínez. En la exposición de motivos que acompañaba al proyecto elaborado por la Comisión en 1863, y que sería con algunas modificaciones la Ley de 3 de agosto de 1866, se decía: "...la sociedad no puede abandonar a la codicia individual […] que se dé preferencia aquellos aprovechamientos que más pueden contribuir a ella…"; "Con estas razones sostienen […] la conveniencia de declarar de dominio público todas las corrientes de aguas…". La revolución de 1868 impedirá el asentamiento de esta ley, que será reformada mediante decretos sucesivos.



Con la Restauración, y al amparo de la Ley General de Obras Públicas de 1877, se redactará la Ley de Aguas de 1879, que excluirá, a diferencia de la anterior, la regulación de las aguas marítimas. Esta ley declaró de dominio público las aguas pluviales, las aguas muertas o estancadas, las aguas vivas, manantiales y corrientes y las aguas subterráneas. La ley fijaba que un propietario de un suelo podía abrir libremente pozos ordinarios aunque menguaran las aguas de los vecinos, pero había que respetar una distancia mínima entre pozos: dos metros en población y quince metros en el campo (art. 19). La fuerza a utilizar para la extracción era la del hombre, pero el desarrollo tecnológico convirtió en letra muerta este principio.



La Ley de 1879 también contemplaba las reglas generales para el uso de las aguas y, en concreto, establece un orden de prioridad de uso en el que el abastecimiento a poblaciones figurará en primer lugar, fijando un mínimo de cincuenta litros por habitante y día. Los riegos quedan en tercer lugar, después de los ferrocarriles, aunque se reconoce la importancia del agua para el riego de las tierras. Asimismo, presta atención a las comunidades de regantes, destacando su importancia histórica y haciéndolas obligatorias siempre que el número de regantes fuera de veinte, o que el número de hectáreas regables llegase a doscientas.



La influencia del regeneracionismo también se dejó sentir en la política de gestión del agua. Ricardo Macías Picabea, en su obra El problema nacional (1891), destacará la importancia de los ríos peninsulares y el escaso aprovechamiento de los mismos, insistiendo en la necesidad de realizar infraestructuras hidráulicas para su utilización. El gran defensor del aprovechamiento del agua será Joaquín Costa. Mediante su obra intentará concienciar y promover la construcción de canales, pantanos, acequias y toda aquella infraestructura que ayude al desarrollo de la agricultura.

Notas acerca de los planes y la legislación sobre el agua en el último siglo en España y Cataluña
A comienzos del siglo XX, siendo ministro R. Gasset, se aprobará el Plan de Obras Hidráulicas (1902), en el que se incluía, como parte más interesante, un inventario de las posibles obras a realizar con el efecto de poner en regadío 1,5 M de hectáreas. Las leyes de 1911 y 1915, sobre construcciones de infraestructuras hidráulicas, marcan el inicio en el cambio del Estado frente al tema hídrico.



Un comentario aparte merece la creación de las confederaciones hidrográficas y el significado de las mismas. El 5 de marzo de 1926 aparecieron como una nueva institución para una mejor gestión territorial del agua. El criterio con el que surgen es el de integrar en una misma estructura todas las actividades e intereses que confluyen en la gestión y administración del agua. A partir de este momento, el Estado deberá pedir la colaboración social para el desempeño de unas funciones que han dejado de ser exclusivas de la Administración pública. La "revolución" estriba en la incorporación de los ciudadanos, mejor dicho, de los administrados, a las tareas públicas para, mediante la participación y el consenso, lograr una concertación en la gestión del agua.



La estructura de los órganos de gobierno coincide plenamente con la filosofía expresada anteriormente. En la Asamblea estarán representados los servicios del Estado, los usuarios, las cámaras de comercio, la Banca y la Junta Central de Colonización. La Junta de Gobierno será nombrada por la Asamblea, y los comités ejecutivos de construcción y de explotación serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus vocales. Existirá un delegado que será el presidente de la Asamblea y de los comités y tendrá derecho a veto. Entre tanto, el Ministerio de Fomento nombrará director técnico a un ingeniero de Caminos. A partir de ese momento aparecen las confederaciones hidrográficas del Ebro y del Segura (1926), del Duero y del Guadalquivir (1927), del Pirineo Oriental (1929), del Júcar (1934), del Sur de España (1948), del Guadiana y del Tajo (1953) y del Norte de España (1961).



La victoria franquista (1939) convirtió a las confederaciones en simples órganos administrativos y burocratizados, perdiendo todo el espíritu y la filosofía novedosa que las había alumbrado. Así, en 1959 aparecieron las comisarías de aguas como órganos del Ministerio de Obras Públicas con competencias en concesiones, autorizaciones, deslindes, servidumbres, explotación de los aprovechamientos y policía de aguas. Por su parte, las confederaciones se centrarán en la construcción de obras y la redacción de los planes de aprovechamiento de cuencas.



En 1961 se constituyeron las juntas de explotación y las juntas de obras con el fin de seguir manteniendo la administración y gestión de las aguas públicas en el marco geográfico y humano más próximo a su explotación. Las juntas de obras tendrán a su cargo el aprovechamiento de aguas públicas con destino al abastecimiento de poblaciones, usos agrícolas, industriales o mixtos. Entre tanto, las juntas de explotación elevarán a la Dirección General de Obras Hidráulicas las normas de explotación de los diferentes aprovechamientos y elaborarán el programa anual de conservación y explotación de las obras construidas.



Como vemos, la constitución de las mencionadas juntas significó un pequeño cambio del papel de las confederaciones, cambio que en 1979 se tradujo en el restablecimiento de la Asamblea y en la aparición del Consejo de Usuarios con el fin de vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea. Posteriormente, en 1985, las comisarías de aguas fueron integradas en las confederaciones. Aparece la figura del presidente de la Confederación, del que depende la Comisaría de Aguas, la Dirección Técnica y la Secretaría General, cuyos titulares serán nombrados por el ministro del ramo a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe del presidente de la Confederación. A pesar de la reforma, el espíritu original de las confederaciones queda lejos de conseguirse.



El 2 de agosto de 1985 se aprobó la nueva Ley de Aguas, que introdujo novedades importantes en la gestión de las aguas. El dominio público de las mismas se extiende a las aguas subterráneas, que consideraba privadas las leyes de 1866 y 1879. La intervención del Estado en la regulación del uso del agua es prácticamente exclusiva con la nueva ley, con el propósito de asegurar la utilización racional de un recurso cada vez más escaso. Asimismo aparece, por primera vez, la preocupación por la calidad del agua mediante la protección del dominio público hidráulico. Se establece una zona de policía y protección de cien metros en los cauces públicos, lagos, lagunas y embalses que condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollan, zona que puede ser ampliada por el Gobierno. La preocupación por el impacto ambiental, los vertidos y las zonas húmedas también tienen su referencia especial.



Otro aspecto importante y novedoso es el de la planificación hidrológica. Esta planificación se hará por cuencas y de ellas se proyectará el Plan Hidrológico Nacional. Estos planes tendrán que tener en cuenta las demandas actuales y futuras, la reutilización de las aguas en los sectores agrarios e industriales y también tendrán en consideración la calidad real de las aguas, ordenando los vertidos residuales y programando la lucha contra la contaminación. En cuanto a la organización administrativa se contempla la unidad de gestión del agua por cuenca y las funciones del Estado se someten a los principios de unidad de gestión, descentralización, participación de los usuarios y respeto a la unidad de cuenca hidrográfica.



La Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de aguas, obras hidráulicas y protección del medio ambiente en el marco establecido por los artículos 149.1 y 149.1.24 de la Constitución y los artículos 9.13, 9.16, 10.1.6 y 11.10 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Sobre la base de estas competencias, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 5/1981, de 4 de junio, sobre materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales y gestión de las infraestructuras de depuración, y la Ley 17/1987, de 13 de julio, reguladora de la Administración hidráulica de Cataluña. Toda esta legislación fue refundida mediante Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero.



Con la Ley 4/1990 de 9 de marzo se estableció un régimen legal especifico para el abastecimiento de agua en el área de Barcelona mediante la creación del Ente de Abastecimiento de Agua, con el objetivo de darle un tratamiento singular. Posteriormente, mediante la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, se reforma la Junta de Saneamiento, convirtiéndola de organismo autónomo en una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y estatuto de empresa pública catalana para poder asumir las funciones de planificación y ejecución de las obras y la prestación de servicios de saneamiento.



Los nuevos principios y objetivos de la Unión Europea sobre uso y control del agua aconsejaron modificar el marco jurídico precedente. Era necesario en este contexto armonizar la legislación y concentrar la gestión del ciclo hidrológico con independencia de que las aguas fueran subterráneas o superficiales, se dedicaran al abastecimiento o tuvieran que ser depuradas. Por este motivo, por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, se crea la Agencia Catalana del Agua, que se constituye en la Administración hidráulica única de la Generalitat, asumiendo las competencias que estaban repartidas entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el de Medio Ambiente. Sin embargo, la Agencia quedará adscrita a este último departamento.



Por último, la Ley 6/1999, de 12 de julio, de Ordenación, Gestión y Tributación del Agua (LOGTA) pretende ordenar las competencias de la Generalitat y de los entes locales en materia de aguas y obras hidráulicas mediante una actuación descentralizadora, coordinadora e integradora que comprenderá la preservación, la protección y la mejora del medio ambiente y establecerá un nuevo régimen de planificación del ciclo hidrológico, reconociendo, en su articulo 4.2, que "la Agencia Catalana del Agua es la autoridad que ejerce las competencias de la Generalitat en materia de aguas y obras hidráulicas, incluyendo la planificación hidrológica en las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio catalán y la participación en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración general del Estado, particularmente en la que afecte a la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Garona y Júcar".



Finalmente, debe tenerse en cuenta la incidencia de todo lo que representa la aplicación del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, que estableció un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, la Directiva Marco del Agua, que establece una nueva forma de gestión del agua en el territorio europeo.

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